NOTA INFORMATIVA: El Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por UNANIMIDAD -en su última sesión de la legislatura- la ley foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, que tiene como objetivo prioritario regular los aspectos esenciales del ejercicio de algunas de ellas, estableciendo cuáles son, determinando las cualificaciones necesarias para su ejercicio, y atribuyendo a cada una su correspondiente ámbito funcional general. ¡ENHORABUENA al Consejo de Deporte Navarro -al que pertenece nuestra gestora deportiva Haizea Zamora- y al Instituto Navarro de Deporte y Juventud por el esfuerzo y trabajo realizado durante estos años para conseguirlo!
A la sesión plenaria asistieron varios miembros del Consejo Navarro del Deporte: Rubén Goñi y Primi Sánchez, Director y Subdirector respectivamente del INDJ, Sonia Herce, Presidenta del COLEFNA, Javier Conde, Presidente de AEDONA y Haizea Zamora, Gestora de la Federación Navarra de Pádel. En la foto, con la Presidenta y Consejera de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra.
También asistió al acto Juan Pablo Pereyra, Presidente de la Federación Navarra de Pádel.
Acceso AQUI al texto y calendario legislativo de la norma. El próximo paso consiste en legislar un Reglamento que lo desarrolle.
A lo largo de cuatro títulos, dieciséis disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, el proyecto de Ley detalla las profesiones que se regulan en esta norma que son las siguientes: profesor o profesora de educación física, monitor deportivo o monitora deportiva, entrenador o entrenadora, director deportivo o directora deportiva y preparador físico o preparadora física.
En esta norma se recogen sus atribuciones y las correspondientes exigencias de CUALIFICACIÓN Y TITULACIÓN, que tendrá mucha repercusión en el caso del DEPORTE DEL PÁDEL, pudiendo resumirlas en las siguientes:
La profesión de monitor deportivo o monitora deportiva permite realizar funciones de planificación, instrucción, aprendizaje, animación, acondicionamiento físico, recuperación o mejora de la condición física, entrenamiento o preparación personal, monitorización, control, guía, acompañamiento, evaluación y funciones análogas sobre cualquier deportista o grupo de deportistas cuando esta actividad no está enfocada a la competición deportiva de rendimiento. El monitor deportivo o monitora deportiva pueden desarrollar su actividad profesional en el ámbito de las competiciones formativas o de iniciación, no focalizadas al rendimiento.
La profesión de entrenador o entrenadora permite el entrenamiento, preparación física y técnica, selección, asesoramiento, planificación, programación, dirección, conducción, control, evaluación, seguimiento y funciones análogas de deportistas y equipos con miras a la competición de rendimiento.
La profesión de director deportivo o directora deportiva permite realizar el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la dirección técnica, programación, planificación, coordinación, control, evaluación, supervisión y funciones análogas respecto a centros, servicios, actividades y entidades deportivas, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y técnicas propias de las ciencias del deporte. También corresponderá al director deportivo o directora deportiva la coordinación, supervisión y evaluación de las funciones técnicas realizadas por quienes ejerzan las profesiones de monitor o monitora deportiva y de entrenador o entrenadora deportiva.
La profesión de preparador físico o preparadora física permite realizar funciones de asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud, así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologías, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
El proyecto de Ley define en los títulos I y II las profesiones que regula la norma, y recoge tanto sus atribuciones como las correspondientes exigencias de cualificación.
El Título III de la Ley está destinado a la regulación del acceso y ejercicio de las profesiones del Deporte en Navarra, abordando cuestiones diversas como el Registro del Deporte de Navarra, la presentación obligatoria de una declaración responsable, los deberes que pesan sobre quienes ejercen las profesiones del deporte y otras cuestiones de análoga importancia.
En el Título IV se han tipificado una serie de infracciones y sanciones administrativas tendentes a garantizar el cumplimiento de la Ley Foral.
El proyecto de Ley sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra aprobado hoy por el Parlamento foral pone el acento en lo social, especialmente en lo referente a la igualdad de género y a la protección del menor.
En materia de igualdad de género, prevé la prohibición de discriminación en la exigencia de cualificaciones en competiciones masculinas y femeninas. Además, incorpora una importante medida en materia de promoción de la igualdad en el ejercicio de las profesiones del Deporte.
En cuanto a la protección del menor, incorpora medidas para prevenir los posibles abusos sexuales a menores por profesionales en el ámbito del deporte. Para ello, se han incluido previsiones en materia de formación y también el establecimiento de protocolos para prevenir y reaccionar ante este fenómeno. Asimismo, se establece la obligatoriedad, para inscribirse en el Registro, de aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La norma pone además el acento en el tema de la salud y la seguridad, sobre todo en lo relativo al registro y accesibilidad de datos y exigencia de formación mínima en primeros auxilios. En este sentido, la Ley Foral exige a todas las profesiones tener una formación en materia de reanimación cardiopulmonar, y además obliga a actualizar tal formación periódicamente. Asimismo, se regula la exigencia a los voluntarios en materia formativa.
Por otra parte, la Ley contempla la transformación del registro del INDJ, que actualmente se limita a las entidades deportivas, y que con esta norma se transformaría en el Registro del Deporte de Navarra, que se organizará en dos secciones: Sección de Entidades Deportivas y Sección de Profesionales del Deporte
Finalmente, el proyecto contempla la progresividad para la aplicación de la norma, y da de plazo hasta septiembre de 2021 para cumplirla.