JESUS LUCAS GARCIA, SANCIONADO CON AMONESTACION PUBLICA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 109.2 DE LA LEY FORAL 15/2001 DEL DEPORTE DE NAVARRA

JESUS LUCAS GARCIA, SANCIONADO CON AMONESTACION PUBLICA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 109.2 DE LA LEY FORAL 15/2001 DEL DEPORTE DE NAVARRA

El Comité de Justicia Deportiva del Gobierno de Navarra dictó Resolución con fecha 6 de octubre de 2009 “estableciendo como Sanción a DON JESÚS LUCAS GARCÍA de AMONESTACION PUBLICA” por infracción a las reglas del juego al dirigirse de forma inapropiada a los jueces árbitros de la FNP.

 

En dicha resolución, por la que el Sr. Lucas, con número de licencia 45824, resulta el primer sancionado de la historia de la Federación Navarra de Pádel, se resuelven unos hechos sucedidos el 27 de mayo de 2009 antes de un partido del Trofeo M. Tellería (3ª Prueba del Circuito Navarro de Pádel) disputado en las instalaciones de la Universidad de Navarra, quedando acreditados los siguientes hechos:

 

– Don Jesús Lucas García llegó 25 minutos tarde, circunstancia que le fue puesta de manifiesto por el Juez Arbitro.

– Don Jesús Lucas García inició, antes de comenzar el partido, una discusión fuera de tono con la Juez Arbitro. Expresamente el acta señala que “la conversación mantenida ha sido, por parte de Lucas, en un tono que iba elevándose hasta convertirse en gritos y con actitud amenazante y de absoluta agresividad”.

– Don Jesús Lucas García, concluido el partido, nuevamente inició una discusión con la Juez Arbitro, cuestionando el que la Juez Árbitro le hubiese recriminando su retraso.

 

Este Comité de Justicia Deportiva de Navarra entiende que los hechos recogidos en el acta de los Jueces Arbitras constituyen propiamente observaciones hacia éstos de forma incorrecta o descortés, especialmente por el tono en el que se producen (…) y que “las acciones realizadas por D. Jesús García el 27 de mayo de 2009 en el partido de competición del Torneo M. Tellería, disputado en la Universidad de Navarra, con las Jueces Arbitro del partido, constituyen una infracción leve tipificada en el artículo 109.2 de la ley Foral 15/2009 de 5 de julio del Deporte de Navarra”.

 

Igualmente, el Comité considera que las acciones realizadas por el Sr. Lucas son relevantes y objeto de repulsa en cuanto que cuestionan y afecten a los Jueces Árbitros, máxime en un deporte como el pádel donde no hay contacto físico, y en el que no es habitual ver estos episodios tan desagradables en comparación con otras modalidades deportivas.

 

Desde la Federación Navarra de Pádel, reprochamos la actuación del sancionado, ante la cual mostramos nuestro desprecio total y absoluto y solicitamos la colaboración de todos los aficionados para que no sucedan nuevamente este tipo de episodios, recordando que a los árbitros hay que dirigirse con el respeto, amabilidad y educación debida. Gracias.
 

Pincha aquí para descargar: resolucion.pdf

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