PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR: CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE DELITO DE NATURALEZA SEXUAL

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR: CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE DELITO DE NATURALEZA SEXUAL

NOTA INFORMATIVA: La Federación Navarra de Pádel, con objeto de garantizar que todas las personas integradas en la misma o contratadas por ellas, que realicen funciones relacionadas en los torneos oficiales (jueces y, en el programa de los JDN así como en los programas de Tecnificación y de Escuelas Municipales y tengan contacto con menores, está en proceso de certificación del correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

 

De igual manera todos los clubes que alberguen a menores en cualquier competición oficial deberán cumplir con este requisito (coach, técnicos, personal recepción, etc) y certificarlo a la Federación Navarra de Pádel.

 

La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por los clubes participante, aspecto que deberán notificar a la Federación Navarra de Pádel.

 

 

FORMA DE SOLICITARLO (AQUI) Y TODA LA INFO DE LA PAGINA DEL MINISTERIO EN PDF AL FINAL DE LA NOTICIA:

 

Lugar: GERENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN NAVARRA


C/ VIRGEN DEL PUY, 1, PLANTA BAJA
TFNO.: 848 424223 [1]
GERENCIA.PAMPLONA@MJU.ES
HORARIO: LUNES A VIERNES DE 9 A 14 HORAS.

 

 

¿QUIEN DEBE SOLICITARLO/PRESENTARLO?

 

· Quien pretenda acceder o ejerza profesiones, oficios, actividades o voluntarios que impliquen contacto habitual con menores.

· En el caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional.

· En el caso de personas menores de edad, deberá estar representado por uno de los progenitores o tutor legal.

 

 

¿QUE SE ENTIENDE POR CONTACTO HABITUAL CON MENORES?

 

Recientemente, la Agencia Estatal de Protección de Datos ha interpretado el término “contacto habitual con menores” a los efectos de exigir el certificado de delitos de naturaleza sexual; considera que será exigible cuando el puesto de trabajo o actividad implique por su naturaleza y esencia un contacto habitual con menores, siendo estos los destinatarios principales del servicio prestado, no siendo necesario en consecuencia presentar el certificado en aquellas profesiones o actividades que teniendo un contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no están por su naturaleza destinados exclusivamente a un público menor de edad. Ver Informe 0401/201

 

 

¿QUÉ PERIODO DE VALIDEZ TIENE EL CERTIFICADO?

 

El certificado de delitos de naturaleza sexual refleja la información que consta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en el momento de su expedición.

 

No obstante, según informe de la Agencia Española de Protección de Datos, no es precisa una nueva aportación o “renovación” periódica del certificado, a menos que se tenga conocimiento de la concurrencia de nuevas circunstancias que exijan su rectificación, conforme a lo dispuesto en el art. 8.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, lo que podrá implicar la exigencia al empelado de un nuevo certificado del registro para comprobar la exactitud de los datos. En caso contrario, sería preciso que se estableciese un régimen de revisión periódica del certificado que no parece ser perseguido por la norma.

 

Pincha aquí para descargar: info.pdf

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